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ACUERDO DE LA RECIPROCIDAD
Este acuerdo de la reciprocidad está entre el estado de Pennsylvania por y a través de la oficina del Procurador General de la República, y el estado de Wyoming al lado y a través de la oficina del Procurador General de la República.
MIENTRAS QUE, el propósito de este acuerdo de la reciprocidad es ampliar el arma de fuego encubierto recíproco lleve los privilegios del permiso/de la licencia a los ciudadanos del estado de Wyoming y del estado de Pennsylvania,
MIENTRAS QUE, las oficinas respectivas del estado son autorizadas por el estatuto para entrar en este acuerdo de la reciprocidad,
MIENTRAS QUE, en la consideración de las materias descritas adjunto, y de las ventajas y de las obligaciones mutuas disponga en este acuerdo de la reciprocidad, los partidos convienen y convienen por este medio como sigue:
1. El estado de Pennsylvania reconocerá los permisos válidos de Wyoming de llevar los armas de fuego encubiertos por los sostenedores válidos del permiso de Wyoming mientras que los sostenedores dichos del permiso están presentes en el estado de Pennsylvania.
2. El estado de Wyoming reconocerá las licencias válidas de Pennsylvania de llevar los armas de fuego encubiertos por los sostenedores válidos del permiso de Pennsylvanian mientras que los sostenedores dichos del permiso están presentes en el estado de Wyoming.
3. Este acuerdo de la reciprocidad se aplica solamente a llevar de armas de fuego según lo definido por el § 6-8-104 del estatuto de Wyoming, por los sostenedores válidos de la licencia/del permiso de estados respectivos y no a cualesquiera otros tipos de armas.
4. El estado de Wyoming y el estado de Pennsylvania se informarán cualquier cambio en sus estatutos encubiertos respectivos del arma de fuego que puedan afectar la elegibilidad del reconocimiento concedido por cada estado.
5. El estado de Wyoming y el estado de Pennsylvania quieren cada uno proveen del otro las copias de sus leyes actuales con respecto a las armas encubiertas y el arma de fuego lleva licencias/permisos.
6. Este acuerdo de la reciprocidad es contingente sobre y seguirá siendo solamente eficaz mientras la autoridad estatutaria respectiva en cada estado que autoriza los privilegios recíprocos siga siendo eficaz.
7. Este acuerdo de la reciprocidad llegará a ser eficaz sobre la ejecución firmas de los partidos autorizados las'.
8. Este acuerdo de la reciprocidad se puede terminar por la parte o su sucesor sobre (30) días escritos el aviso.
9. Este acuerdo de la reciprocidad no se piensa para limitar o de restringir la autoridad estatutaria de cualquier estado, y los sostenedores del permiso/de licencia benifiting de este acuerdo habitarán cerca y respetar los lugares prohibidos de lleve especificado por cada estado.